Informes sobre el impacto financiero de los riesgos climáticos
España: MINECOLas Cortes Generales en España aprobaron en mayo de 2021 la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París de 2015 y facilitar la descarbonización de la economía española. Esta Ley incorporaba en su artículo 32 una serie de obligaciones de reporte para determinadas empresas con el fin de incorporar la información relativa al nivel de exposición a riesgos climáticos y las estrategias y objetivos para su mitigación. En abril de 2023 se abrió el período de consulta del proyecto de Real Decreto (RD) sobre informes de impacto financiero de riesgos climáticos que desarrolla el Art. 32 de la Ley de cambio climático, con el objetivo de establecer los criterios para la elaboración y publicación de este informe (abierto hasta el 5 de mayo de 2023).
Proyecto de Real Decreto relativo a los informes sobre el impacto financiero de los riesgos climáticos
Resumen ejecutivo
Tras la aprobación de la Ley de cambio climático, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MINECO) ha publicado el Proyecto de Real Decreto de informes sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático que desarrolla el artículo 32 de la Ley, para entidades de crédito, sociedades cotizadas, entidades aseguradoras y otras sociedades obligadas a presentar el EINF con el fin de establecer los criterios para la elaboración y publicación de los informes de riesgo financiero. Estas entidades deberán publicar el informe sobre la estimación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático con una periodicidad anual.
Contenido principal
Esta Nota Técnica resume los principales elementos incluidos dentro del Proyecto de Real Decreto:
- Ámbito de aplicación y lugar de publicación del informe: Según su naturaleza, cada tipo de entidad deberá integrar esa información en un informe distinto:
- Las sociedades, en el informe de gestión
- Las entidades de crédito, en el informe de relevancia prudencial
- Las aseguradoras, en el informe de situación financiera y de solvencia
- Contenido que debe cubrir este informe:
- Estructura de gobierno de la organización en relación con la identificación, evaluación y gestión de los riesgos de transición y los riesgos físicos, así como de las oportunidades relacionadas con el clima.
- Procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos de transición y riesgos físicos relacionados con el clima y cómo estos se integran en su análisis de riesgo de negocio global.
- Los riesgos de transición y físicos, presentes y futuros, así como las oportunidades relacionadas con el clima existente en el momento de redacción del informe.
- Impactos reales y potenciales, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo, de los riesgos físicos y de transición y las oportunidades en las actividades de la organización, en su estrategia y en su planificación financiera.
- Enfoque estratégico para gestionar los riesgos, así como las oportunidades relacionadas con el clima.
- Métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionadas con el clima y, en caso de que se haya calculado, el alcance 1,2 y 3 de su huella de carbono y cómo se afronta su reducción.
Próximos pasos
- Publicación de la versión final del RD y entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Las sociedades y entidades obligadas por este RD podrán publicar la información correspondiente al año 2022 en un documento separado, sin que ello implique la necesidad de aprobar una modificación de las cuentas anuales.
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