El delito financiero es un concepto general que comprende un conjunto de actividades ilícitas. Aunque existen diferencias entre las jurisdicciones, en términos generales el delito financiero incluye actividades como el blanqueo de capitales (es decir, transformar en legal el dinero procedente de diferentes actividades ilegales), la financiación del terrorismo, el incumplimiento de sanciones económicas, el soborno y la corrupción, el fraude, y el abuso del mercado.
El delito financiero y el blanqueo de capitales (ML/FT, Money Laundering and Financing of Terrorism) es una de las principales amenazas a las que se enfrenta el sector financiero en sus marcos de identificación, gestión y control de riesgos. Por ejemplo, en relación con el blanqueo de capitales, se calcula que la cantidad de dinero que se blanquea en el mundo en un año alcanza entre el 2% y el 5% del PIB mundial, es decir, entre 800.000 millones y 2 billones de dólares estadounidenses actuales3. Sin embargo, menos del 1% de este dinero es incautado o retenido por los organismos de seguridad.
En los últimos años, las entidades financieras de muchas zonas geográficas han invertido miles de millones de dólares en la mejora de sus sistemas, personal y procesos para poder hacer frente a la creciente amenaza que supone el delito financiero para su estabilidad y reputación. Según algunos informes del sector, la inversión anual de las entidades financieras de todo el mundo en el cumplimiento de la normativa sobre delito financiero se estima en más de 200.000 millones de dólares.
Son varios los factores que hacen que la lucha contra el delito financiero sea cada vez más compleja:
• Una economía cada vez más globalizada y el correspondiente sector financiero interconectado, lo que dificulta la trazabilidad completa del dinero.
• El enfoque local de la supervisión. Históricamente, el enfoque del delito financiero, y en particular las actividades de lucha contra el blanqueo de capitales, ha sido impulsado por los legisladores y supervisores locales, las autoridades policiales de cada país y los organismos de inteligencia financiera. A pesar de la existencia de organismos intergubernamentales, como el Grupo de Acción Financiera Internacional, no ha habido plataformas operativas, ni mecanismos de regulación y supervisión para la colaboración efectiva y el intercambio de información.
• La progresiva sofisticación de las estrategias de blanqueo de capitales, que implican otros tipos de delitos como el fraude o la ciberdelincuencia (por ejemplo, la usurpación de identidad).
• La evolución del sector de los pagos hacia mecanismos de pago digitales más fáciles, rápidos y flexibles.
• La irrupción de las criptomonedas y su capacidad para evitar la trazabilidad de las fuentes de fondos.
• Los avances tecnológicos desplegados a raíz de la pandemia, que han obligado a las entidades financieras a reducir las interacciones cara a cara y a sustituirlas por procesos digitales (incluido el onboarding remoto de nuevos clientes), más susceptibles de ser objeto del delito digital que, a la larga, pueden dar lugar a delito financiero.
No obstante, las entidades financieras cuentan con condiciones favorables y pueden llegar a utilizar herramientas más potentes para poder luchar eficazmente contra el delito financiero, identificando, vigilando, midiendo y controlando este tipo de actividades ilícitas, entre otras:
• Mayor capacidad computacional para ejecutar alertas y estrategias de identificación de riesgos en tiempo real, con un conjunto mucho más completo de data points para identificar estrategias sofisticadas.
• Modelización matemática más avanzada, incluyendo algoritmos de machine learning que pueden ejecutarse más rápidamente y son capaces de refinar las estrategias y mejorar la eficacia en la detección.
• Una mayor concienciación por parte de los directivos y del Consejo de Administración sobre las implicaciones de este tipo de delitos, lo que requiere un compromiso y una inversión plurianuales. Al mismo tiempo, una mayor visibilidad del coste total del delito financiero (incluyendo tanto las pérdidas directas como las derivadas de la reparación y las multas), así como la conciencia de los riesgos que acarrean estas prácticas, cada vez más "conectadas".
• Aumento de la colaboración dentro de la entidad, con la eliminación de silos y la colaboración entre departamentos (tecnología, cumplimiento, legal, fraude, prevención del blanqueo de capitales, etc.) para garantizar que haya un pleno intercambio de información y transparencia entre los equipos encargados del delito financiero.
• A partir de los primeros trabajos del Grupo de Acción Financiera Internacional, y con la labor de otras organizaciones internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, hay mucha más conciencia sobre la importancia de la cooperación internacional.
Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT)
Tras una serie de casos muy notorios que afectaron a grandes bancos de importancia sistémica mundial, y el correspondiente y más intenso escrutinio normativo, una de las actividades de prevención del delito financiero que ha atraído inversiones especialmente importantes en los últimos años es la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Sin embargo, a pesar de los importantes progresos realizados en el refuerzo de esas capacidades, la prevención de estas actividades ilícitas sigue siendo hoy en día uno de los principales ámbitos de preocupación para las entidades financieras.
Dada la naturaleza transfronteriza del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, una de las acciones más decisivas es una mayor cooperación internacional entre países y regiones para llevar a cabo una acción sincronizada.
En este sentido, los reguladores y supervisores están desempeñando un papel fundamental a la hora de fomentar y posibilitar esta colaboración global y apoyar en general la prevención de estos delitos. Algunos de los ejemplos de acciones reguladoras son:
• Reforzar los mecanismos de supervisión para que abarquen todas las jurisdicciones. Por ejemplo, la 5ª Directiva contra el blanqueo de capitales de la UE exige que la CE realice una evaluación bianual de los riesgos de ML/FT que puedan afectar al mercado interior de la región. Los resultados de estas evaluaciones sirven para informar a los responsables políticos regionales y locales.
• Fomentar una mayor cooperación entre los legisladores y supervisores locales, las autoridades policiales de cada país y los organismos de inteligencia financiera. La Directiva de la UE sobre la lucha contra el blanqueo de capitales exige una evaluación, por parte de la CE, del marco de cooperación entre las Unidades de Inteligencia Financiera de la Unión Europea con terceros. La Directiva incluye la posibilidad de establecer un mecanismo de coordinación y apoyo. En esa línea, recientemente la UE anunció la creación de una nueva autoridad a nivel de toda la Unión para mejorar la supervisión y la cooperación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo entre las Unidades de Inteligencia Financiera locales. La nueva autoridad europea contra el blanqueo de capitales (AMLA) actuará como autoridad central y coordinará a las autoridades nacionales para garantizar, entre otras cosas, que el sector privado de cada país aplique adecuadamente las normas de la UE. Como continuación de ese esfuerzo, la EBA ha publicado recientemente sus "Directrices sobre la cooperación y el intercambio de información entre los supervisores prudenciales, los supervisores de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y las unidades de inteligencia financiera con arreglo a la Directiva 2013/36/UE".
• Proseguir con la colaboración entre la supervisión prudencial y la no prudencial.
• Para los riesgos emergentes o las áreas de debilidad identificadas como parte de su proceso de supervisión, los reguladores de todo el mundo están siendo muy activos en cuanto a la emisión de una nueva regulación. Una de las áreas que ha evolucionado más rápidamente es la de las criptomonedas.
• Fomentar la inversión en datos, modelización avanzada e IA, incluyendo el análisis avanzado de valores atípicos y el análisis de gráficos para la modelización de redes y las relaciones de orden múltiple.
Delitos financieros: tendencias y retos en la era digital
En este contexto, el objetivo de este white paper es doble:
• Definir el ámbito del delito financiero y analizar el contexto normativo.
• Desarrollar un enfoque especial sobre las tendencias y retos en materia de AML/CFT, incluyendo la respuesta de las entidades financieras para mejorar los marcos de gestión y control de riesgos, y establecer algunas relaciones entre AML/CFT y otros riesgos que conforman el concepto de delito financiero.
El documento está estructurado de la siguiente manera: tras un resumen ejecutivo, la sección 2 contiene una visión general del concepto y del panorama normativo sobre el delito financiero. La sección 3 abarca las principales tendencias y retos en materia de AML/CFT, incluidos el marco y la gobernanza, el diseño organizativo, las necesidades de datos, los procesos empresariales y la infraestructura tecnológica. Y, por último, la sección 4 se centra específicamente en las capacidades y tendencias de la modelización matemática avanzada utilizada con el fin de mejorar la eficiencia y la eficacia en la detección.
Introducción
Resumen ejecutivo
Definición del riesgo de delitos financieros y contexto regulatorio
Desafíos y tendencias en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
Ejemplo práctico de medición de
impacto
Conclusiones
Glosario
Referencias