Como parte del paquete de finanzas digitales, la Comisión Europea (EC) publicó en septiembre de 2020 la propuesta de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, con el objetivo de elaborar un planteamiento europeo que fomente el desarrollo tecnológico y garantice la estabilidad financiera y la protección de los consumidores. El documento final de este Reglamento ha sido aprobado por el Parlamento Europeo (EP) y el Consejo en mayo de 2023.
Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos
Resumen ejecutivo
El EP y Consejo han adoptado en mayo de 2023 el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, que establece por primera vez un marco a escala de la Unión Europea (EU) para este sector. Este Reglamento regula las fichas referenciadas a activos, las fichas de dinero electrónico, y otros criptoactivos distintos de los anteriores.
Contenido principal
Esta Nota Técnica resume el contenido principal del Reglamento, definiendo los requerimientos regulatorios por tipos de criptoactivo, así como los requisitos para la autorización del ejercicio de la actividad por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos. De este modo, se establecen diferentes niveles de exigencia:
- Se establecen requerimientos para la autorización de la oferta al público de los tipos de criptoactivos. Así las fichas referenciadas a activos (ART) deben estar respaldadas por una persona legal o por una entidad de crédito, las fichas de dinero electrónico (EMT) por una entidad de crédito o entidad de dinero electrónico, mientras que los otros tipos de criptoactivos distintos a los otros dos anteriores es necesario que sean respaldados por una persona legal.
- Todos los criptoactivos regulados en este Reglamento deben elaborar un documento informativo (libro blanco) y notificarlo. Las fichas referenciadas deben además tener aprobado el libro blanco por una Autoridad Nacional.
- Tanto las ART como las EMT deben proporcionar medidas para cualquier problema relacionado con la reserva de activos. Las ART también requieren de un plan para la amortización ordenada de fichas.
- Las ART y EMT deben contar con fondos propios y sus tenedores tienen derecho al reembolso, a valor de mercado los primeros, y valor nominal los segundos.
Accede a la nota técnica sobre el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (solo disponible en inglés).