Paquete Bancario (CRR III/CRD VI)

Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)

El Paquete Bancario (CRR III/CRD VI) introduce en Europa las reformas finales de Basilea III, así como nuevos requerimientos ligados a las exposiciones de los riesgos ESG, los criptoactivos y la banca en la sombra (shadow banking).


Paquete Bancario (CRR III/CRD VI)

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Resumen ejecutivo

En octubre de 2021, la Comisión Europea (CE) publicó el primer borrador del Paquete Bancario, un conjunto de reformas sobre el marco de regulación prudencial con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las entidades ante posibles perturbaciones económicas futuras, así como contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 y la transición a la neutralidad climática. Este paquete contiene las propuestas modificatorias del Reglamento sobre Requisitos de Capital (CRR III) y la Directiva sobre Requisitos de Capital (CRD VI). Entre abril y mayo de 2024 las propuestas fueron aprobadas por el Parlamento Europeo (PE) y por el Consejo de la Unión Europea (UE), incluyendo asimismo nuevos requerimientos relacionados con los criptoactivos y el shadow banking. Finalmente, el 19 de junio de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) las versiones definitivas de estas normas modificatorias.

CRR III será de aplicación desde el 1 de enero de 2025, salvo ciertos artículos relacionados mayoritariamente con mandatos de la EBA, cuya fecha de aplicación es desde julio de 2024. En cuanto a CRD VI, los Estados Miembros tienen un plazo de 18 meses para incorporar la Directiva a sus legislaciones nacionales, y completada esta incorporación, CRD VI entrará en vigor al día siguiente, siendo de aplicación desde el 11 de enero de 2026.

Contenido principal

CRR III

  • Marco de riesgo de crédito. El método estándar (SA-CR) se revisa para aumentar su sensibilidad al riesgo y su granularidad, especialmente para las exposiciones a entidades, deuda subordinada, acciones, empresas sin calificación y préstamos especializados. El nuevo texto vuelve a recalibrar algunas ponderaciones de riesgo para categorías revisadas (e.g. entidades, empresas), introduce algunos ajustes en el tratamiento de las hipotecas e incluye la modificación del tratamiento de clases de riesgo no modificadas en la primera versión (e.g. exposiciones frente a administraciones regionales y autoridades locales, bonos garantizados). También restringe el uso del método basado en calificaciones internas (IRB) para determinadas carteras con bajo impago e introduce suelos en los parámetros para limitar la variabilidad y la reducción de los requisitos de fondos propios derivados del uso de modelos internos.
  • Marco de riesgo de mercado. Se revisa la delimitación entre la cartera de negociación y la de inversión, los métodos estándar y de modelos internos para el riesgo de mercado. El Reglamento introduce ajustes específicos que incluyen un método estándar simplificado para las empresas medianas de la cartera de negociación, una ponderación de riesgo específica para las exposiciones al comercio de carbono en el marco del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (ETS), así como una excepción temporal para el recargo por riesgo residual en el marco del método estándar alternativo.
  • Marco de riesgo operacional. Los métodos existentes para el riesgo operacional se sustituyen por un único método estándar basado en el indicador de negocio. El indicador de negocio se apalanca fundamentalmente en los componentes del margen ordinario. También se introducen nuevos requerimientos vinculados a la base de datos de pérdidas y sobre el marco de gestión del riesgo operacional.
  • Output floor. El suelo de capital, basado en los métodos estandarizados, se debe aplicar, de forma general, a todos los niveles de consolidación. Este suelo será del 50% en 2025, incrementándose de forma gradual hasta su aplicación plena (72,5% en 2030).
  • Riesgos ESG. Todas las entidades deberán hacer pública su exposición a los riesgos ESG y a las actividades sujetas al impacto de factores medioambientales o sociales.
  • Criptoactivos. Para el 30 de junio de 2025, la Comisión deberá presentar una propuesta legislativa para introducir un tratamiento prudencial y de reporting específico para las exposiciones a criptoactivos, teniendo en cuenta los estándares internacionales y el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCAR). Hasta la entrada en vigor de la nueva ley, el Reglamento introduce requerimientos de capital específicos para este tipo de activos que deberán ser aplicados transitoriamente.
  • Banca en la sombra (shadow banking). Las entidades deberán reportar a las autoridades competentes sus 10 mayores exposiciones en shadow banking. Asimismo, deberán divulgar estas exposiciones de forma agregada.

CRD VI

  • Riesgos ESG. Se introduce la dimensión de sostenibilidad en el marco prudencial para garantizar la identificación, medición, gestión y seguimiento de los riesgos ESG. Además, los riesgos ESG deben tenerse en cuenta en el Proceso de Revisión y Evaluación Supervisora (SREP) y deberán desarrollarse metodologías de stress test específicas para los riesgos ESG.
  • Output floor. Se introducen salvaguardias destinadas a evitar aumentos injustificados de los P2R y del requisito del colchón de riesgo sistémico (SyRB). Estos no pueden utilizarse para cubrir riesgos que ya están totalmente cubiertos por el OF.
  • Marco de idoneidad (Fit-and-Proper Framework). Se establecen requisitos para asegurar la evaluación efectiva de la idoneidad de los miembros del Consejo de Administración y de los titulares de funciones clave.
  • Otros. Se actualizan otros aspectos como el marco que regula las entidades de terceros países que operan en la UE, la centralización de reporting por parte de la EBA correspondiente a entidades pequeñas y no complejas, las facultades de supervisión de las autoridades competentes.

Accede al documento completo sobre el Paquete Bancario (CRR III/CRD VI) (solo disponible en inglés).