En enero de 2023 entró en vigor la Directiva del Parlamento Europeo (EP) y el Consejo sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). Esta Directiva sustituye a la Directiva Europea sobre información no financiera (NFRD), publicada en 2014, en lo referente a información de sostenibilidad. CSRD, el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR) y el Reglamento sobre taxonomía constituyen los componentes centrales de los requisitos de información sobre sostenibilidad, que sustentan la estrategia de financiación sostenible de la EU. Desde noviembre 2022 están disponibles los estándares definitivos que homogeneizan los requisitos de divulgación de sostenibilidad aplicables a las empresas sujetas a CSRD.


Nuevo Marco para la divulgación de información de sostenibilidad (CSRD - ESRS)

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Resumen ejecutivo

CSRD refuerza los actuales requisitos de información de NFRD en materia de sostenibilidad y amplía el alcance de las empresas que están obligadas a informar sobre cuestiones de sostenibilidad. Las empresas sujetas a CSRD tendrán que elaborar sus informes de sostenibilidad de acuerdo con los Estándares Europeos para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (ESRS). Estos estándares establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas para informar sobre los impactos, riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad en el marco de CSRD, con el objetivo de garantizar una información más comparable y normalizada. Además, a diferencia de las guías que permiten cumplir con NFRD, estos estándares serán de carácter obligatorio.

Contenido principal

Esta Nota Técnica resume las principales novedades de CSRD y los requisitos generales de los ESRS:

a) Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial (CSRD): principales novedades frente a NFRD.

  • Extensión de la ampliación del ámbito de aplicación a todas las grandes empresas (cotizadas y no cotizadas en mercados regulados de la EU) y a todas las PYME cotizadas.
  • Misma información relacionada con ESG, pero con requisitos obligatorios adicionales, tales como: el análisis de doble materialidad; una descripción de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GHG) al menos para 2030 y 2050; consideración de horizontes a corto, medio y largo plazo a la hora de informar; divulgación de información de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de la Taxonomía.
  • Nuevos estándares obligatorios ESRS desarrollados por el EFRAG.
  • Verificación obligatoria de la información de sostenibilidad por un auditor legal (persona física), empresa de auditoría (persona jurídica) o proveedor de servicios de verificación independiente. El dictamen de verificación deberá publicarse junto con la información de sostenibilidad.
  • Inclusión obligatoria de la información de sostenibilidad en el informe de gestión de la empresa.

b) Estándares Europeos para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (ESRS)

Los ESRS consisten en 12 estándares independientes del sector que cubren los requisitos generales y específicos sobre temas medioambientales, sociales y de gobernanza en cumplimiento de la CSRD.

  • Alcance de los Requisitos de Divulgación (DR).
    • Dos normas transversales sobre Sostenibilidad:  ESRS 1 - Principios generales y ESRS 2 - Desgloses generales.
    • Diez estándares temáticos específicos: 5 estándares medioambientales, 4 sociales y 1 estándar de gobernanza.
    • Todos los DR excepto el ESRS 1 incluyen las siguientes áreas de reporting: i) Gobernanza; ii) Estrategia; iii) Gestión de impactos, riesgos y oportunidades; y iv) Métricas y objetivos.

3. Próximos pasos

  • En 2024 se publicarán ESRS sectoriales y específicos para las PYME.
  • A más tardar en julio de 2024 los estados miembros deberán haber traspuesto CSRD.
  • CSRD contempla la divulgación de los nuevos requerimientos de manera gradual, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad. A continuación, se detalla el año de primera divulgación según el tipo de empresa, siempre con referencia a la fecha del balance del ejercicio para el que se elabore el informe y con un máximo de 12 meses de diferencia:
    • 2025: empresas ya sujetas al NFRD.
    • 2026: resto de grandes empresas.
    • 2027: PYME cotizadas, las entidades de crédito pequeñas y no complejas y las empresas de seguros cautivas.
    • 2029: empresas de terceros países con un volumen de negocios neto superior a 150 millones en la EU si tienen al menos una filial o sucursal en la UE que supere determinados umbrales.

Accede a la nota técnica de Nuevo Marco para la divulgación de información de sostenibilidad (CSRD - ESRS) (documento solo disponible en inglés).