La reciente crisis financiera ha puesto de manifiesto que en ocasiones los bancos tienen incentivos adicionales a las obligaciones contractuales de financiar entidades no consolidadas con las que mantienen relaciones. Así, en algunos casos los bancos optaron por financiar entidades de shadow banking en dificultades para evitar enfrentarse a una pérdida de reputación por la quiebra de estas, aun cuando no poseían participación en ellas ni existían obligaciones contractuales para llevar a cabo dicha financiación.
En este contexto, tras la publicación de dos documentos consultivos en diciembre de 2015 y marzo de 2017, el BCBS publicó Directrices sobre la identificación y gestión del riesgo de step-in, con el objetivo de mitigar los posibles efectos del sistema de shadow banking a través de la adopción de las lecciones aprendidas en relación con el riesgo derivado de las relaciones existentes entre bancos y, en consecuencia, identificar aquellas situaciones donde existe riesgo de step-in y es necesario anticiparse.
Así, estas Directrices no implican automáticamente un recargo adicional de capital de Pilar 1 o de liquidez sobre los estándares actuales de Basilea sino que proporcionan a bancos y a supervisores un método para identificar el riesgo de step-in y una lista de posibles medidas de mitigación, que complementan los actuales mecanismos prudenciales.
Esta Nota Técnica incluye un análisis del contenido principal de estas Directrices.
Resumen ejecutivo
Este marco conceptual, cuya entrada en vigor está prevista para no más tarde del 2020, especifica el rol que deben asumir los bancos y los supervisores en la identificación y medición del riesgo de step-in.
Ámbito de aplicación
Estas Directrices son aplicables a todas las entidades sujetas al marco de Basilea.
Contenido principal
- Los bancos deberían llevar a cabo periódicamente una autoevaluación del riesgo de step-in en función de las siguientes fases:
- Definición de las entidades objeto de evaluación a efectos del riesgo de step-in potencial (i.e. entidades no consolidadas que mantengan con los bancos uno de los 3 tipos de relación especificados por el BCBS).
- Exclusión de entidades inmateriales o susceptibles de exención colectiva.
- Evaluación de las entidades frente a una serie de indicadores (ej. naturaleza y grado de patrocinio, grado de influencia, financiación implícita, etc.).
- Determinación del método de estimación y de las acciones apropiadas (ej. inclusión de una entidad en el perímetro de consolidación regulatorio, método de conversión, etc.).
- Reporting de la autoevaluación, utilizando las plantillas proporcionadas por el BCBS.
- Además de la autoevaluación, los bancos deben establecer políticas y procedimientos que describan los procesos utilizados para identificar las entidades que no están consolidadas y el riesgo de step-in asociado.
- Por su parte, los supervisores deben revisar las políticas y procedimientos de las entidades, así como las autoevaluaciones.
- Los supervisores deben tener la autoridad para exigir a las entidades la corrección de cualquier deficiencia en su enfoque de gestión del riesgo.
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