La Autoridad Bancaria Europea (EBA) tiene el mandato, en virtud del artículo 501c del Reglamento de Requerimientos de Capital (CRR), y del artículo 34 del Reglamento de Empresas de Servicios de Inversión (IFR), de evaluar la idoneidad de un tratamiento prudencial específico de las exposiciones sujetas a riesgo medioambiental y/o social. Más tarde, la propuesta del CRR3 añadió que la EBA debía evaluar también el tratamiento prudencial de las exposiciones sujetas a impactos ambientales y/o sociales. En este contexto, en mayo de 2022, la EBA publicó un documento de debate (DP) que proporciona una visión general de los elementos existentes del marco prudencial y cómo interactúan con el riesgo medioambiental, incluyendo las especificidades para las empresas de servicios de inversión.
El papel de los riesgos medioambientales en el marco prudencial
Resumen ejecutivo
La EBA ha publicado un DP sobre el papel de los riesgos medioambientales en el marco prudencial, que evalúa la necesidad y la justificación de posibles cambios en el Pilar 1 prudencial e identifica áreas para seguir trabajando en este sentido, centrándose en las exposiciones relacionadas con los activos y las actividades significativamente asociadas a los objetivos/impactos medioambientales. El documento también analiza cómo el marco prudencial para las empresas de servicios de inversión interactúa con los factores de riesgo medioambiental. Los comentarios, que deberán ser presentados por las partes interesadas antes del 2 de agosto, se utilizarán como aportación al trabajo de la EBA sobre los informes solicitados en el marco del CRR y el IFR.
Contenido principal
Esta Nota Técnica resume las principales conclusiones del documento de debate sobre los diferentes elementos del marco prudencial:
- Riesgo de crédito.
- Método estándar: Es probable que las evaluaciones crediticias externas incorporen con el tiempo los aspectos medioambientales en sus metodologías subyacentes.
- Método IRB. Es preferible mejorar la modelización prospectiva y las ampliaciones dentro del marco existente del Pilar 1 antes que introducir un factor de ajuste relacionado con el medio ambiente.
En cuanto a las exposiciones garantizadas con bienes inmuebles, los riesgos medioambientales pueden estar ya indirectamente incorporados a través de la valoración y reevaluación de las garantías.
- Riesgo de mercado.
- Método estándar FRTB. Se describen algunos enfoques para incorporar los riesgos medioambientales en el marco FRTB. La inclusión de un componente ESG en la identificación de la categoría adecuada para la ponderación del riesgo parece más adecuada para reflejar mejor los riesgos medioambientales por el método basado en la sensibilidad (SbM). Asimismo, el marco de adición por riesgos residuales (RRAO) podría utilizarse para capitalizar el riesgo medioambiental o el riesgo ESG de forma general.
- Método de modelos internos. Se considera más pragmático modelizar los riesgos medioambientales fuera del modelo interno.
- Riesgo operacional. Necesidad de incorporar información prospectiva.
- Riesgo de concentración. Posibilidad de introducir un nuevo estándar de supervisión y reporting para mejorar la comprensión del tamaño de las exposiciones sujetas a riesgos medioambientales.
- Empresas de servicios de inversión. Se destacan las interrelaciones entre los marcos del IFR y del CRR, así como la importancia de tenerlas en cuenta para garantizar la coherencia y la proporcionalidad al abordar los riesgos medioambientales. El documento analiza cómo el marco prudencial para las empresas de inversión interactúa con los factores de riesgo medioambiental en forma de factores K ajustados, concluyendo que en general se aplican conclusiones similares por tipo de riesgo.
Próximos pasos:
Las partes interesadas deberán presentar sus comentarios antes del 2 de agosto de 2022.
Accede al documento completo haciendo clic aquí (documento disponible en inglés).