Diligencia debida de las empresas en materia de Sostenibilidad

Comisión Europea

El Consejo de la Unión Europea (UE) ha aprobado la propuesta de la Directiva sobre la Diligencia Debida de las empresas en materia de Sostenibilidad (CSDDD), sin modificaciones sobre la versión del Parlamento. CSDDD, además de establecer un marco global para que las empresas respeten los derechos humanos y las normas medioambientales en todas sus operaciones y cadenas de valor, exige a las empresas que adopten y apliquen un plan de transición climática que esté en consonancia con el Acuerdo de París.


Diligencia debida de las empresas en materia de Sostenibilidad

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Resumen ejecutivo

El Consejo de la UE ha aprobado la propuesta de CSDDD. Esta Directiva establece un marco para fomentar la contribución de las empresas que operan en el mercado único respeten los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones y cadenas de valor.

Una vez publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), entrará en vigor 20 días después de su publicación y su aplicación será de manera gradual, desde 2027 y con aplicación plena a partir de 2029 para las entidades sujetas, afectando a las operaciones propias, las de las filiales, así como las de su cadena de valor. Los Estados miembros cuentan con dos años desde la entrada en vigor para publicar las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.

Contenido principal

  • Integración de la política de Diligencia Debida en las políticas empresariales. La política de diligencia debida debe elaborarse en consulta previa con los empleados de la empresa y sus representantes. Debe contener una descripción del enfoque de la empresa, un código de conducta que describa las normas y principios que deben seguirse en toda la empresa y sus filiales y, en su caso, los socios comerciales directos o indirectos de la empresa, y una descripción de los procesos establecidos para integrar la diligencia debida en las políticas pertinentes de la empresa y para llevarla a cabo. Las entidades financieras no están obligadas a aplicar la diligencia debida en las actividades de la cadena de valor downstream.
  • Integración en la gestión de riesgos. Las empresas identificarán los impactos adversos reales y potenciales derivados de sus propias operaciones, de las de sus filiales o de las relaciones comerciales importantes, para prevenirlos y hacer todo lo posible por minimizarlos.
  • Procedimientos de reclamación de las empresas. Las empresas establecerán procedimientos de reclamación para atender los casos de personas potencialmente afectadas o sus representantes. Asimismo, las empresas serán responsables de los daños y perjuicios causados por impactos adversos que no se hayan podido prevenir, mitigar o poner fin.
  • Comunicación y transparencia. Las empresas informarán sobre los aspectos cubiertos por la Directiva. Las empresas sujetas por CSRD lo incorporarán en la declaración de divulgación no financiera, mientras que las empresas no sujetas por CSRD publicarán en su sitio web una declaración anual.
  • Plan de Transición. Las empresas deberán disponer de un plan para garantizar que su estrategia empresarial es compatible con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C y con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática.
  • Estos requerimientos serán de aplicación para las empresas de la UE que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: i) tener más de 1.000 empleados y un volumen de negocios neto mundial superior a 450 millones de euros en el último ejercicio; ii) ser la sociedad matriz última de un grupo que los haya alcanzado; o iii) haber celebrado acuerdos de franquicia o licencia en la UE por más de 22,5 millones de euros, y que la empresa matriz o del grupo haya generado más de 80 millones de euros en todo el mundo. Además, están sujetas las empresas de terceros países que cumplan al menos una de las siguientes condiciones; i) haber generado un volumen de negocios neto en la UE superior a 450 millones de euros en el ejercicio anterior al último ejercicio, siempre que tengan un representante autorizado en la UE; ii) ser la sociedad matriz última de un grupo que sí ha alcanzado dichos umbrales; o iii) haber celebrado acuerdos de franquicia o licencia en la UE por más de 22,5 millones de euros, y que la empresa matriz o del grupo haya generado más de 80 millones de euros en todo el mundo, respecto a las cifras generadas en el ejercicio financiero previo al último ejercicio financiero.

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