El Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han publicado la Directiva sobre Reestructuración y Resolución de Entidades con el objetivo de resolver problemas de falta de solidez e inviabilidad.
La crisis financiera ha puesto de manifiesto la falta de instrumentos adecuados que existe en la Unión Europea para hacer frente de manera eficaz a los problemas de solidez o el peligro de inviabilidad de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
La Directiva 2014/59/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 establece normas y un procedimiento uniforme para la resolución de las entidades de crédito de los Estados miembros participantes.
Los objetivos de esta norma consisten en asegurar que:
- Las entidades financieras y las autoridades nacionales competentes (NCAs) están preparadas para afrontar futuras crisis.
- Las NCAs cuentan con los instrumentos necesarios para ejercer sus funciones de intervención temprana.
- Las NCAs disponen de los instrumentos de resolución y las competencias necesarias para abordar situaciones de inviabilidad financiera.
- Las autoridades cooperan entre ellas. Las entidades contribuyen al mantenimiento de estas medidas a través de las aportaciones realizadas al Fondo Único de Resolución (SRF).
La Bank Recovery and Resolution Directive (BRRD) ofrece a las autoridades de resolución un amplio marco de competencias para intervenir, en aras del interés público, sobre aquellas entidades que sean inviables.
En el documento se presentan un resumen ejecutivo y los principales aspectos de la BRRD.
Resumen ejecutivo
La BRRD es un conjunto único de normas y procedimientos uniformes para la resolución de entidades de crédito de la Unión Europea.
Ámbito de aplicación
- Entidades establecidas en la Unión.
- Entidades financieras establecidas en la Unión, filiales de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, o de una empresa contemplada en los puntos siguientes, y que estén reguladas por la supervisión consolidada de la empresa matriz.
- Sociedades financieras de cartera, sociedades financieras mixtas de cartera y sociedades mixtas de cartera establecidas en la Unión.
- Sociedades financieras de cartera matrices de un Estado miembro, sociedades financieras de cartera matrices de la Unión, sociedades financieras mixtas de cartera matrices de un Estado miembro y sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión.
- Sucursales de entidades que estén establecidas o situadas fuera de la Unión.
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